REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002396
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES MOY CHIPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.898.785, debidamente asistida por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos MARIA JOSEFINA MOY DE BARRIOS, CATALINA MOY DE RODRIGUEZ, YOLANDA JOSEFINA MOY CHIPANO, INES MOY CHIPANO Y JOSE RAFAEL MOY CHIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nros. 1.153.638, 1.168.259, 1.168.549, 2.800.862 y 1.198.314, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JOSE RAFAEL MOY Y ANGELINA CHIPANO DE MOY, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 462.825 y 462.884, respectivamente, fallecidos Ab-intestato el primero 19 de Agosto de 1988 y la segunda el 10 de Julio de 1997, ambos en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MELVIS JOSEFINA BALZA SOSA y PEDRO ALEJANDRO RAMOS PARUTA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” JOSE RAFAEL MOY Y ANGELINA CHIPANO DE MOY, a los ciudadanos CARMEN DOLORES MOY CHIPANO, MARIA JOSEFINA MOY DE BARRIOS, CATALINA MOY DE RODRIGUEZ, YOLANDA JOSEFINA MOY CHIPANO, INES MOY CHIPANO Y JOSE RAFAEL MOY CHIPANO, en sus condiciones de hijos de los “de cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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