REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002573
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana RICCY HIDUVINA GONZALEZ GUZMAN de URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.899.688, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.832, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos ciudadanos ABDON MATEO GONZALEZ GUZMAN, FRANCISCO RAMON GONZALEZ, BOGNET JOSE GUZMAN GONZALEZ y CRUZ DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.158.913, V-4.906.356, V-3.173.673 y V-1.158.899, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “de-cujus” EMILIANA GUZMAN GUARANTE, fallecida ab-intestato el día 22 de mayo de 2.005, en el sector El Estadium, de la población de San Mateo, Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos CORNELIO VICENTE ESCALONA y LUIS ENRIQUE ALFARO REYES, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RICCY HIDUVINA GONZALEZ GUZMAN de URPIN, ABDON MATEO GONZALEZ GUZMAN, FRANCISCO RAMON GONZALEZ GUZMAN, BOGNET JOSE GUZMAN GONZALEZ y CRUZ DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.899.688, V-1.158.913, V-4.906.356, V-3.173.673 y V-1.158.899, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de-cujus” EMILIANA GUZMAN GUARANTE, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bp.-
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