REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002900

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ELISA CANNONE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 8.940.438, debidamente asistida por el Abogado MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 95.366, donde solicita que tanto ella como sus hijos, ciudadanos OVELLEIDO RAFAEL, BRICEIDA ELENA y BARDOMERO HERNANDEZ CANNONE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.196.925, 6.175.523 y 8.325.613, respectivamente, igualmente al ciudadano ISRAEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.012.206, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BALDOMERO HERNANDEZ, fallecido Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2.001.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, ANÌBAL JOSE TOVAR GUARIQUE y LUIS ALFREDO TORREALBA BELIZARIO quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus BALDOMERO HERNANDEZ, a los ciudadanos, ELISA CANNONE DE HERNANDEZ, OVELLEIDO RAFAEL, BRICEIDA ELENA, BARDOMERO HERNANDEZ CANNONE e ISRAEL HERNANDEZ RIVAS, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/bjrv