REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-V-2002-000015
Visto el escrito suscrito en fecha 18 de noviembre de 2005; por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. demandante en el presente proceso por Ejecución de Hipoteca, por una parte, y por la otra, la ciudadana VERONICA JORGE SURRIBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.379.940, actuando en su propio nombre, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, mediante el cual desiste del presente procedimiento incoado contra la ciudadana VERONICA JORGE SURRIBAS, antes identificada, por cuanto cumplió con las obligaciones asumidas en el convenio judicial suscrito, en fecha 29 de abril de 2003, y homologado por auto de fecha 20 de mayo de 2003; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas en fechas 06 de noviembre de 2002 y 10 de febrero de 2003, respectivamente, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con los números y letras 5-C, ubicado en el edificio Residencias Alto Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados Con Nueve Decímetros Cuadrados (88,09 Mts.2.), cuyos linderos constan en autos, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario (antes Subalterno) del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Líbrese Oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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