REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000043
Vista la anterior diligencia de fecha 07 de Abril del 2.006, suscrita por el Abogado RICARDO TINOCO, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna documento mediante el cual ambas partes convienen en el desistimiento de la presente causa, tanto en la acción como en el procedimiento, suscrito el mencionado escrito por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MARIN PINO, C.A, representada por el ciudadano JUAN GUILLERMO MARIN VALENCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.238.065 y debidamente asistido por el abogado RICARDO TINOCO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.315, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES & ADMINISTRADORA JOSE, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y HECTOR CARRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.163.982, V-8.249.979 y V-4.024.616, respectivamente, parte demandada en el presente juicio por SIMULACION DE VENTA, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento protocolizado en fecha 20 de Diciembre del 2.005, anotado bajo el Nº 18, folio 137 al 141, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto del Cuarto Trimestre del 2.005 y así también se decide.- Lìbrese oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/bjrv
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