REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000573

Visto el escrito de fecha 20 de Julio de 2.005 presentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, en su carácter de apoderado judicial de la paste querellante ciudadanos VINCENZO CLAUDIO FORCELLA DE ROGATIS y TERESA PINTO DE FORCELLA, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.328.520 y 548.279, respectivamente, por una parte, y por la otra, el ciudadano WILFREDO AGOSTINI ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.724, parte querellada en el presente juicio, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, mediante el cual Convienen en el presente Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- En consecuencia; Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2.005, sobre una superficie de terreno de MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900) que forman parte de una mayor extensión de la parcela de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.485, 34 M2), la cual se encuentra ubicada en el Barrio Bella Vista de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que son o fueron de Rosa Linda Rondon; SUR: Con calle Guzmán Díaz; ESTE: Con calle Bella Vista; y OESTE: Con terrenos que fueron de “Vanveca”, hoy de Juan Malavé.- A tal efecto ofíciese a la Depositaria Judicial “La Oriental” , a los fines de participarle la suspensión de dicha medida.-
Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-