REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004308
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA JULIANA RAMIREZ TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.766.690 debidamente asistida por la abogada ZOMAYRA FELIU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.737, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como a su hijo y nieto LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS y CARLOS JOSE RAMIREZ TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nros. 3.957.826 y 3.957.825, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CRUZ MARIA RAMOS DE TOCHON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.382.182, fallecida Ab-intestato el día siete (07) de Mayo de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas TERESA DE JESUS MEDINA DE CEDEÑO Y MIREYA JOSEFINA RENGEL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” CRUZ MARIA RAMOS DE TOCHON, a los ciudadanos MARIA JULIANA RAMIREZ TOCHON, LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS y CARLOS JOSE RAMIREZ TOCHON en sus condiciones de hijos y nietos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs