REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001451
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA DECEDA DE PEINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.562.554, debidamente asistida por la abogada ADRIANA RUGGIERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.684, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos ciudadanos, PEDRO RAMON PEINERO, REINA JOSEFINA PEINERO y MIRIAN JOSEFINA PEINERO, venezolanos, mayores de edad, Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAMON PEINERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.093.783, fallecido Ab-intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BERTHA MAITA VASQUEZ y LUIS ORTEGA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 18 de abril de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” PEDRO RAMON PEINERO, a los ciudadanos REINA JOSEFINA DECEDA DE PEINERO, PEDRO RAMON PEINERO, REINA JOSEFINA PEINERO y MIRIAN JOSEFINA PEINERO en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-