REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001393

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana ANA ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8347.509, casada, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio NETCY C. GOMEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.732, en contra del ciudadano JOSE JESUS AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.230.390, casado, de este domicilio, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado..-
El Tribunal para decidir observa:
Que la solicitante contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE JESUS AGUANA, en fecha 24 de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon una (1) hija de nombre GREGORY ANAIS AGUANA MARCANO, mayor de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Páez N° 83, sector La Matanza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida el día 17 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), y hasta la presente fecha no la han reanudado, teniendo más de cinco (05) años separados de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de marzo del año 2006, se libró Boleta de Citación al demandado ciudadano JOSE JESUS AGUANA, para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación con la solicitud presentada, asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana Fiscal Décimo-Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-En fecha tres (3) de abril de 2006, compareció el ciudadano JOSE JESUS AGUANA, identificado en autos, asistido por la abogada NETCY C. GOMEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.732, se dio por notificado del procedimiento incoado en su contra, y solicitó se declare el divorcio por ser cierto lo alegado por su cónyuge ciudadana ANA ROSA MARCANO, en el escrito presentado.-En fecha 10 de abril de 2006, fue citada la ciudadana Fiscal Décimo-Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), y estar separados desde el día 17 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), tienen más de cinco (5) años, de separados de hecho; es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA ROSA MARCANO y JOSE JESUS AGUANA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los ocho (8) día del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales

En ésta misma fecha, siendo la una y cinco minutos (1:05) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-







PRM/bp.-