REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002545
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO TABJA ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.247.763, debidamente asistido por el abogado DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.269, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como sus hijos CARLA NAIMA TABJA ALTERNATT, ALBERTO ANDRES TABJA ALTERNATT, RASCHID TABJA ALTERNATT, la primera chilena y los dos últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 81.434.575, 22.908.484 y 82.112.298, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NAIMA ROMA ALTERNATT DE TABJA, quien era chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.434.756, fallecida Ab-intestato el día diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMABELYS ROJAS HADDAD y DORIS FELISA RODRIGUEZ DE ROCCA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” NAIMA ROMA ALTERNATT DE TABJA, a los ciudadanos JESUS ALBERTO TABJA ELIAS, CARLA NAIMA TABJA ALTERNATT, ALBERTO ANDRES TABJA ALTERNATT, RASCHID TABJA ALTERNATT en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-