REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-X-2006-000032
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentado por el ciudadano FEDERICO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 147.500, en contra del ciudadano JOSE EVANGELISTA SPINOLA, contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por el la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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