REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001776
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano PILAR JOSE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.342.404, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.580, mediante la cual solicita titulo suficiente de propiedad a su favor sobre un vehículo automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú Classic; Año: 1981, Color: Beige y Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de Carrocería: 1T19J91414222, serial del Motor: SEIS (6) Cilindros, Placas: CA-084-372.-
Visto igualmente, las resultas del oficio N 320-02, de fecha 23 de marzo de 2006, que le fuera remitido por éste Juzgado a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta con el Oficio N° 9700-072 de fecha 24 de abril de 2006; que el vehículo sobre el cual se solicita titulo suficiente de propiedad, anteriormente descrito no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha, el cual se anexa en original a dicha solicitud; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO JOSE VILLEGAS ARISMENDI e IVANNI JOSE LEONETT LANZA, identificados en sus declaraciones de fecha ocho (8) de mayo de 2006, quienes quedaron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las presentes actuaciones, para asegurarle al ciudadano PILAR JOSE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.342.404, sus derechos de propiedad que tiene sobre: el vehículo automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú Classic; Año: 1981, Color: Beige y Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de Carrocería: 1T19J91414222, serial del Motor: SEIS (6) Cilindros, Placas: 084-372.-Se devuelven estas actuaciones al interesado.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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