REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002185

EXPEDIENTE N°.
BP02-S-2006-002185

MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA


SOLICTANTE:
ORMELIS ANAHIYS GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.14.828.336, soltera y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE
EDELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.895.-

En fecha 18 de Abril de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana ORMELIS ANAHIYS GUILLEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.336, asistida por la abogada EDELIS DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.88.895, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.081, llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta de Nacimiento del padre de la solicitante en original.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la misma ciudadana ORMELIS ANAHYS GUILLEN RODRIGUEZ, asentándolo como ORMELIS ANAHIYS GUILLEN RODRIGUEZ, siendo lo correcto, ORMELIS ANAHYS GUILLEN RODRIGUEZ, lo cual se puede evidenciar de los recaudos originales del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1979, bajo el Nro. 1.081, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana ORMELIS ANAHYS GUILLEN RODRIGUEZ, de la siguiente manera: dónde se escribió el nombre de de la mencionada solicitante: ORMELIS ANAHIYS GUILLEN RODRIGUEZ debe escribirse ciudadana ORMELIS ANAHYS GUILLEN RODRIGUEZ, nacida el dìa 22 de Junio de 1979, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y dos (11:52) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,





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