REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002273
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana PETRA LEIDA CAIRO de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.002.435, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.821, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos LUIS JOSE CARABALLO CAIRO, LUIS JAVIER CARABALLO CAIRO, CLAREIDIS TERESA CARABALLO CAIRO, LUIS ENRIQUE CARABALLO CAIRO y LUIS ALBERTO CARABALLO CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.081.584, V-8297.856, V-14.081.585, V-18.887.013 y V-16.798.494, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “de-cujus” LUIS CARMELO CARABALLO ROSAS, fallecido ab-intestato el día 27 de febrero de 2.006, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas, GISELA HERNANDEZ y ANACECILIA GOMEZ SALAZAR, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA LEIDA CAIRO de CARABALLO, LUIS JOSE CARABALLO CAIRO, LUIS JAVIER CARABALLO CAIRO, CLAREIDIS TERESA CARABALLO CAIRO, LUIS ENRIQUE CARABALLO CAIRO y LUIS ALBERTO CARABALLO CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.002.435, V-14.081.584, V-8297.856, V-14.081.585, V-18.887.013 y V-16.798.494, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de-cujus” LUIS CARMELO CARABALLO ROSAS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bp.-