REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001531
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAILYS DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.715.861. domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado APOLINAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle La Florida casa s/n, sector Barrio Sur, de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle Caracas que es su frente.- SUR: Con vivienda de Virginia Hernández. ESTE: Con casa que es o fue de Yitzi Hernández y OESTE: con vivienda de Maria Hernández.-. Dichas bienhechurias consistentes una de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventana de metal , constante de un (1) dormitorio, con su baño, una (1) sala comedor cocina, un (1) star, un (1) galpón.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NAYLA MARTINEZ YEMNIO BOLIVAR, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAILYS DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA