REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVARISTA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.966.544. y de este domicilio asistida por la abogado HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en EL Barrio Meneven I, de El tigre. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de José Cuenca.- SUR: Con capilla Cruz del Mundo; ESTE: Con compañía que es o fue del Talle Industrial El Tigre y OESTE: Con calle Unión que es su frente.-. Dichas bienhechurias consistentes una casa en de techo de acerolit, paredes de bloques, y piso de cemento, constante de una (19 habitación, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño .- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO MEDINA Y MARLENIS DE SEIJAS titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Evaristo del Valle Martínez Rodríguez ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA