REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELY NOHEMI GAMEZ RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.753.520. y domiciliada en la calle 4-a Nº 10, del sector Andrés Bello de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NILDA TISBEHT MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.890, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide quince metros de frente por treinta metros de largo.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4 A Nº 10, sector Andrés bello, que es su frente- SUR: Casa que es o fue de Cruz Rivas.-ESTE :casa que es o fue de Rosana Mesa y OESTE: Casa que es o fue de Iris Zamora.- Dichas bienhechurias consta de tres (3) habitaciones, dos (29 baños con todas sus instalaciones, sala, comedor, una (1) cocina, porche, piso de cemento, armada en bloques de cemento, techada de acerolit y cercada parcialmente en bloques con puertas y ventanas de hierro y aluminio.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y LUIS JOSE GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIELY NOHEMI GAMEZ RESPLANDOR ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA