REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO (Contencioso).
DEMANDANTE: THAMARA LOURDES GARCÍA de FUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.641.798, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.490.243 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 31.811 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 1, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FELIX JOSÉ FUENTES YANEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.819.842 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJÍAS y ZAMARA BOLIVAR ALBERTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números: 75.644 y 60.472 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por la ciudadana THAMARA LOURDES GARCÍA de FUENTES debidamente asistida por el abogado LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, en contra del ciudadano : FELIX JOSÉ FUENTES YANEZ , ya suficientemente identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha dos de agosto de dos mil cinco, se ordenó el emplazamiento del demandado de autos para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, entregándosele compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para la citación del demandado de austos.-
Mediante diligencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, el abogado JOSE MANUEL RODRÍGUEZ MEJIAS solicito la perención de la instancia, por cuanto han transcurrido mas de seis (6) meses desde la admisión de la demanda sin que la parte actora hay efectuado las diligencias tendientes a lograr la citación de su representado.-
Mediante diligencia de la misma fecha diez de febrero de dos mil seis el abogado en ejercicio LUÍS MIGUEL GARCÍA CHANTO, en su condición de apoderado judicial de la demandante manifiesta que no puede decretarse la perención de la instancia por cuanto no ha transcurrido el año a que se contrae el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, observa el Tribunal que, establece el tribunal que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Ahora bien, se observa de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos en el lapso indicado de un mes conforme a lo supuesto en el pre-indicado artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-F-2005-000048.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
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