REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-003336
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIAS OSIDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.445 y de este domicilio, asistido por la abogada ENMIG RAMOS, e inscrita en el inpreabogado bajo el N44.600, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Fundo Agropecuario El Milagro, Parroquia Atapirire. Municipio Miranda, sector paso bajito, Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Fundo La Ponderosa; SUR: Fundo La Esperanza y Fundo Carapacho;ESTE: Fundo Yerjan y Fundo Agropecuario El Milagro II y; OESTE; fundo La Esperanza.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un corral, una becerrera, con techo de zinc, siete comederos metálicos, para el ganado, un tanque para deposito de agua, un tanque metálico, cuatro bebederos metálicos, para el ganado, seiscientos metros de tendido eléctrico de alta tensión con transformador y setenta (7=) metros de líneas de baja tensión, un (1) pozo de agua de 6 con bomba electro sumergible, cerca de alambre de púas, ciento cincuenta (150) hectáreas de pasto, entre decumres, brizantha, dicteneura, humidicula, ciento cuarenta (140) reses entre vacas, mautas,meutes, y becerros, dos (2) caballos, doscientas treinta y ocho (238) hectáreas de pasto natural.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ARISEMY JOSEFINA ORTEGA ORTEGA, LEONEL JOSE MARTINEZ,. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano ELIAS OSIDI JIMENEZ, devuélvanse originales al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA