REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000614
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana COLUMBA ANTONIA MARIANI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad Nº 1.815.022 Y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado BERNARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada junto con sus hijos JESUS ALBERTO GUTIERREZ MARIANI, RUBEN DARIO GUTIERREZ MARIANI, CARLOS ENRIQUE GUTTIERREZ MARIANI, RISBELIS DE JESUS GUTIERREZ MARIANI, JESUS RAMON GUTIERREZ MEDINA, Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ VELASQUEZ, fallecido Ab-intestato el 11 de abril del año dos mil cinco (2005).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos.-, ciudadanos VIAGNELLYS MACUARE y LISETH RINCONES, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 15-05-2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus JESUS RAMON GUTIERREZ VELASQUEZ, a las ciudadanos COLUMBA ANTONIA MARIANI DE GUTIERREZ, JESUS ALBERTO GUTIERREZ MARIANI, RUBEN DARIO GUTIERREZ MARIANI, CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ MARIANI, RUSBELIS DE JESUS GUTIERREZ MARIANI, Y JESUS RAMON GUTIERREZ MEDINA, en su condición de viuda e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados .- Así se decide .-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA