REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000952
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por DOUGLAS GONZALEZ FREITES, actuando en este acto como apoderado de la ciudadana EDMUNDA GISELA GONZALEZ de BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2740503 y de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano FREDY BRAVO GUERRA, fallecido Ab-intestato el 19 de septiembre del año dos mil cinco (2005).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Gloria Saintclair y Luís José García, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 04/05/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FREDDY BRAVO GUERRA, a los ciudadanos EDMUNDA GISELA GONZALEZ de BRAVO, FREDDY JOSE, FERNANDO JOSE, DEILIGHT ROSARIO BRAVO GONZALEZ y FERSEN JOSÉ TOOS BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados .- Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA