REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001093
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO SAEZ ÁVILA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.845.161 y 12.159.308 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARINA DE MARCOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.056 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha tres de abril del dos mil seis, por los Ciudadanos SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO SAEZ ÁVILA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.845.161 y 12.159.308 respectivamente, debidamente asistente por la abogada asistente: ANA MARINA DE MARCOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.056 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo del año dos mil uno, según se evidencia de acta d matrimonio que acompañan marcada “A”.-
Que durante la unión no procrearon hijos, ni obtuvieron ninguna clase de bienes patrimoniales que repartir.-
Que desde el comienzo de la unión matrimonial e incluso después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón 9, casa N° 5 del sector pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, donde la vida matrimonial transcurrió en forma armónica hasta aproximadamente el mes de abril del año 2001, cuando surgieron inconvenientes que hicieron imposible la vida en común, llevándose a la determinación de separarse, como en efecto lo hicieron en el mes de abril del 2001, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación entre ellos.-
Solicitan sea declarada Con Lugar en la definitiva de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diez de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de abril de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintiséis de abril de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de abril del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO SAEZ ÁVILA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de marzo de dos mil uno, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 9, durante el año 2001.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001093.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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