REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001241
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HUGO MORALES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.333.980, y de este domicilio, asistido por la abogada VIAGNELLYS MACUARE, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 111.768, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas El sector El sector Los Olivos, de San José de Guanipa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. calle El Rosal: SUR: terreno Municipal, ESTE : terreno Municipal y OESTE; Casa de Maria Barón.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, techo de zinc, pares de bloques de cemento, y piso de cemento .- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,OO) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ANDREINA HERNANDEZ Y RAFAEL LINARES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano HUGO MORALES.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA