REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001461
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA MAESTRE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.300.282. y de este domicilio,, asistidas por la abogado BELKIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.736, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Colombia, sector San Francisco, de Asís, de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Callita Cova.- SUR: Calle Colombia. ESTE: Calle diez Norte y OESTE: Casa de Callita cova.-. Dichas bienhechurias consistentes una de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de machihembrado, constante de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un (1) estacionamiento.- El valor invertido en ella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL LINARES Y YAMILET GUTIERREZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIA MAESTRE DE HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA