REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001548

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO EMILIO SARMIENTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.005, domiciliado en la Carretera Nacional Vía El Caris, Sector Los Rosales Casa s/n de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 37.515, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en la Carretera Nacional Vía El Carís, Sector Los Rosales casa s/n de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie total de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Nacional Vía El Carís; SUR: Con terreno Municipal; ESTE: Con casa propiedad de la señora Marisol del valle Guzmán Martínez, y OESTE: Con terreno Municipal; dichas bienhechurias consisten en: Cercado del Terreno con paredes de bloques de cemento, sembradío de árboles frutales: Mango, lechosa, patilla, mandarina, naranjo; un tanque subterráneo con capacidad para 6.000 litros de agua, dos (2) pozos sépticos de Tres Metros con Cincuenta centímetros (3,50 mts.) de profundidad, un (1) galpón con una estructura de hierro, dos (2) casas, una (1) principal que consta de cinco (5) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. Una segunda casa que consta de una (01) habitación general con un (01) baño, las mencionadas casas tienen las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro con sus rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARISOL DEL VALLE GUZMAN MARTINEZ y HENRY JOSE SARMIENTO MORALES, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BERNARDO EMILIO SARMIENTO MORALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA