REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2004-000079
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: NILDA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.891.242, domiciliado en la Calle 6 n° 6-20 de Campo Oficina de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.817, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO AGUIRRE RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.720 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ALÍ BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.116, y domiciliados en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA DELGADO, debidamente asistido por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO AGUIRRE RIVAS, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, se ordenó la comparecencia del demandado, a través del Alguacil de este tribunal.-
Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, las partes debidamente asistida celebraron Convenimiento en los términos siguientes, a tal efecto ambas partes manifestamos que los únicos bienes adquiridos son los que a continuación se especifican: INMUEBLES: PRIMERO: 1) El cincuenta por ciento (50%) de Un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1-624, Edificio SEIS, Piso Dos, del Conjunto Residencial Arichuna, Primera Etapa, ubicado en Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, antes Urdaneta, del Estado Miranda, frente al Distribuidor La Peñita, en el extremo Noreste del Perímetro Urbano de la Ciudad de Charallave, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados ( 79 mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con pared que lo separa del apartamento Nº 1-623; SURESTE, con la fachada principal del Edificio; SUROESTE, con fachada lateral izquierda del Edificio; NOROESTE, con pared que lo separa del área de circulación y fachada interna del Edificio; y consta de las siguientes dependencias: comedor estar, balcón, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios con sendos closet, baño y dormitorio principal con closet y baño, le corresponde a su vez uso exclusivo un (1) puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 230 el cual es considerado como anexo del apartamento y en consecuencia forma un todo con él y el porcentaje de condominio de cero entero con cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos cien milésimas por ciento (0,44642 ), en los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes del Edificio, la cual nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2; folios del 11 al 16; Protocolo 1º; Tomo 5 de fecha 29-06-1.984 y documento de liberación debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 25, Tomo 98 de fecha 10 de Octubre del 2.005; teniendo un valor el inmueble por la parte que nos corresponde de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo).- SEGUNDO: Una parcela de terreno ubicada en la MANZANA “D” de la Urbanización “ El Palomar ”, identificada con el Nº 73, siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: Midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco Centímetros ( 36,25 mts.) con la parcela 72, Sur: Midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco centímetros ( 36,25 mts.) con la Parcela 74; Este : Midiendo Dieciseis metros con Treinta centímetros ( 16, 30 mts.) con la parcela 66, Oeste: Midiendo Dieciseis metros con Treinta centímetros ( 16, 30 mts.) con la Avenida Los Pinos y nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 77, Tomo 45 de fecha 28 de junio de 1.996, teniendo un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).- Totalizando el valor de los bienes inmuebles antes señalados e identificados da un total de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000, oo).- Ahora bien, una vez mencionados y valorados los bienes, ambas partes de común acuerdo convenimos en repartirlos de la siguiente manera: CORRESPONDE A NILDA JOSEFINA DELGADO: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de Un APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el Nº 1-624, Edificio SEIS, Piso Dos, del Conjunto Residencial Arichuna, Primera Etapa, ubicado en Jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, antes Urdaneta, del Estado Miranda, frente al Distribuidor La Peñita, en el extremo Noreste del Perímetro Urbano de la Ciudad de Charallave, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados ( 79 mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, con pared que lo separa del apartamento Nº 1-623; SURESTE, con la fachada principal del Edificio; SUROESTE, con fachada lateral izquierda del Edificio; NOROESTE, con pared que lo separa del área de circulación y fachada interna del Edificio; y consta de las siguientes dependencias: comedor estar, balcón, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios con sendos closet, baño y dormitorio principal con closet y baño, le corresponde a su vez uso exclusivo un (1) puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 230 el cual es considerado como anexo del apartamento y en consecuencia forma un todo con él y el porcentaje de condominio de cero entero con cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos cien milésimas por ciento (0,44642 ), en los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes del Edificio, la cual nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2; folios del 11 al 16; Protocolo 1º; Tomo 5 de fecha 29-06-1.984 y documento de liberación debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 25, Tomo 98 de fecha 10 de Octubre del 2.005; teniendo un valor el inmueble por la parte que nos corresponde de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo).- Los bienes adjudicados a la ciudadana NILDA JOSEFINA DELGADO están valorados en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) del total de los bienes comunes valorados en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo).- CORRESPONDE A JESÚS ALBERTO AGUIRRE RIVAS.- PRIMERO: Una parcela de terreno ubicada en la MANZANA “D” de la Urbanización “ El Palomar ”, identificada con el Nº 73, siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: Midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco Centímetros ( 36,25 mts.) con la parcela 72, Sur: Midiendo Treinta y Seis metros con Veinticinco centímetros ( 36,25 mts.) con la Parcela 74; Este : Midiendo Dieciseis metros con Treinta centímetros ( 16, 30 mts.) con la parcela 66, Oeste: Midiendo Dieciseis metros con Treinta centímetros ( 16, 30 mts.) con la Avenida Los Pinos y nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 77, Tomo 45 de fecha 28 de junio de 1.996, teniendo un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).- Los bienes adjudicados al ciudadano JESUS ALBERTO AGUIRRE RIVAS están valorados en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) del total de los bienes comunes valorados en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.60.000.000,oo).- Solicitamos muy respetuosamente del Tribunal le imparta su homologación al presente convenimiento y suspenda la medida preventiva de Embargo decretada, libre los correspondientes oficios a la Empresa P.D.V.S.A. , con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui, participando la suspensión de la medida de Embargo. De la manera antes convenida y manifestada ambas partes procedimos a realizar la liquidación de la Comunidad Conyugal..- Solicitando al Tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento y su homologación como título de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se nos expida sendas copias certificadas del presente convenimiento y del auto del Tribunal a fin de su registro.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2004-000079.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA