REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2000-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
DEMANDANTES: INVERSIONES 91060, Sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de julio de 1999, bajo el N° 21, Tomo 328-A-Qto e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con la letra y nro J-30627760-9.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, JOSEFINA MILLÁN, JOSE RAMÓN SÁNCHEZ TORRES y RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.654.809, 8.390.183, 11.740.166 y 12.795.007 respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 48.464, 23.183, 81.083 y 106.780 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: TRAVIESO, EVANS HUGHES ARRIA RENGEL & PAZ, Avenida Bicentenario (Prolongación de Avenida Bolivar) c/c Calle 25, Edificio Paraguachí, piso 3, oficina 2-A, maturín, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: GRANJAS LAS MERCEDES, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 10 de junio de 1988, bajo el N° 12, Tomo A-22, representados por los ciudadanos GAETANO FIDELIBUS TINAZO, GIUSEPPE FIDELIBUS Y MARÍA RITA TINAZO DE FIDELIBUS, mayores de edad, venezolanos los dos primeros y extranjera la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.914.794, 8.967.097 y E-363.755 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) interpuesta por el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES 91060, C.A., en contra de la empresa GRANJAS LAS MERCEDES, C.A. ya suficientemente identificadas, reclamándole el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de facturas, notas de entrega, notas de debito y/o notas de crédito emitidas por MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) contra GRANJAS LAS MERCEDES, C.A., y cuya relación firmada por los representantes de MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) e INVERSIONES 91060 en virtud de cesión hecha a su representada por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A.-
Por auto de fecha 22 de junio de 2000 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos GAETANO FIDELIBUS TINAZO, GIUSEPPE FIDELIBUS Y MARÍA RITA TINAZO DE FIDELIBUS, a través del Alguacil de este Tribunal.
En fecha dos de octubre del año dos mil, el apoderado actor solicito la citación de los demandados, otorgando en la misma fecha poder apud acta a la abogada JOSEFINA MILLÁN.-
Mediante diligencia de fecha quince de enero de dos mil uno, el Alguacil del Despacho consigno compulsa dirigida al ciudadano Gaetano Fidelibus, en virtud de su negativa a firmar, y en fecha veintitrés de enero del dos mil uno la co-apoderada JOSEFINA MILLAN, solicito la citación por carteles.
Mediante auto de fecha 30 de enero del año 2001, se acordó librar Boleta de Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el co-demandado GAETANO FIDELIBUS se había negado a firmar la compulsa que le fuera librada; cumpliéndose con dicha formalidad, conforme consta de diligencia suscrita por la Secretaria Titular de este Juzgado de fecha veintiséis de marzo de dos mil uno.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de abril de dos mil uno, el apoderado actor solicito la citación de los demás demandados de autos; y mediante diligencia de fecha trece de junio de dos mil uno sustituyó poder el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA en el abogado NELSÓN MATA AGUILERA.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil uno, el Alguacil del Tribunal consigno compulsas de los codemandados GUISEPPE FIDELIBUS y MARÍA RITA TINARO DE FIDELIBUS, sin firmar, ya que los mencionados ciudadanos se encuentran en el extranjero.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil uno, el abogado NELSON MATA AGUILERA solicita la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por auto de fecha veintiuno de septiembre del dos mil uno se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena la citación por carteles en los diarios Últimas Noticias y Mundo Oriental.-
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de dos mil uno, el abogado NELSON MATA AGUILERA manifiesta la imposibilidad de publicar los carteles por lo solicita la emisión nuevamente de los mismos; lo cual le fue acordado conforme auto de fecha 20 de diciembre de 2001.-
En fecha 21 de diciembre de dos mil uno el abogado NELSON MATA AGUILERA, en su condición de apoderado de la demandante INVERSIONES 91060, S.A. consigna ediciones de los diarios Últimas Noticias y Mundo Oriental donde corren insertos Carteles de Citación a los restantes codemandados.-
Cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el abogado NELSON MATA, en su carácter de autos, solicita se le designe defensor judicial a los codemandados; y por auto de fecha 24 de abril de 2002 se designo como tal defensor judicial al abogado JORGE QUIJADA, quién dándose por notificado se excuso de aceptar dicho cargo mediante diligencia de fecha nueve de mayo de dos mil dos; solicitándose posteriormente la designación de defensores judiciales en varias oportunidades, recayendo en los abogados JOSE QUAMI BRITO, JORGE ZAMORA, ANSELMO REYES, CARLOS CORVO, quienes no se daban por notificados o bien sí se daban por notificados no aceptaban el cargo.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de dos mil cuatro, el abogado JOSÉ ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES 19060, S.A., otorga poder apud acta a los abogados JOSE RAMÓN SÁNCHEZ TORRES y RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 81.083 y 106.780, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 11.740.166 y 12.795.007 respectivamente.
En fecha doce de enero de dos mil cuatro el co-apoderado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, consigna en copia certificada instrumento poder que le fuera otorgado por la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., al abogado FERNANDO SALAZAR y, solicita sea designado Defensor Judicial de la demandada GRANJA LAS MERCEDES, C.A., ratificando la diligencia en fecha dos de marzo del dos mil cinco.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2005 se designa como defensor Judicial de la demandada GRANJA LAS MERCEDES, C.A., al abogado FERNANDO SALAZAR, librándosele en la misma fecha la correspondiente Boleta de Notificación de dicho cargo.-
En fecha nueve de mayo de dos mil seis, el abogado RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES, solicita nuevamente se ordene la notificación del defensor judicial designado, abogado FERNANDO SALAZAR.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 10 de marzo del año dos mil cinco, la parte actora INVERSIONES 91060, C.A., no impulso la notificación del defensor judicial designado, abogado FERNANDO SALAZAR, a los fines de la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 10 de marzo de 2006, considerando en consecuencia esta juzgadora que ha operado la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2000-000010.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.