REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001330
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.246 y domiciliado en la calle Paraguachi, Sector Vista Al Sol, casa Nº 46-11 San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Zuleima Campos Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84640, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de sus propios peculio, ubicada en la dirección arriba indicada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Carlos Reyes; SUR: Local Módulo Vista al Sol.- ESTE: Parcela Municipal y OESTE: Calle Los Andes que es su frente, con una superficie total de aproximadamente de trescientos veinte metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (320,64mts2).- Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de habitación, actualmente en construcción, constante de dos habitaciones, dos baños, una sala comedor y una cocina, construidas con paredes de bloques de cemento, marcos de puertas y ventanas de hierro y un paredón construido en el lado sur que mide (24mts).- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos YICXI JOSEFINA MOLINA y GENIO JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL NATERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA