REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTES: PAULA DE HERRERA, FERNANDO HERRERA, MANUEL HERRERA, NOEMI HERRERA y MARÍA CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 1.980.940, 4.916.643, 5.991.037, 8.477.127 y 10.068.289 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: MICOR NAVARRO DE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.451 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Sexta carrera Norte N° 27 de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
Se inició el presente asunto de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO por escrito de solicitud, presentado por la abogada MICOR NAVARRO DE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 106.451 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos PAULA DE HERRERA, FERNANDO HERRERA, MANUEL HERRERA, NOEMI HERRERA y MARÍA CAROLINA HERRERA, solicitando la rectificación de las partidas de nacimiento de cada uno de ellos, en el sentido que el nombre correcto de la madre es PAULA y no NOEMI como erróneamente aparece insertas dichas actas de nacimiento.-
Por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil seis, se ordeno la entrada del mismo y por lo ambiguo de la solicitud se le ordeno corregir dicho libelo.-
Mediante escrito de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, la abogada MICOR NAVARRO DE HERNÁNDEZ, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|