REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001549
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO EZEQUIEL MELENDEZ venezolano, mayor de edad, Medico, titular de la cédula de identidad Nro. 3.607.360 y de este domicilio,, asistidas por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle 14 sur de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Iván Guedez, hoy propiedad de Luís Núñez; SUR: Con casa de Juan López, ESTE: Con terreno Municipal y; OESTE: Con calle 14 sur.-. Dichas bienhechurias consistentes en una vivienda, Unifamiliar, de una (1) planta, y consta de una (1) habitación principal, tres baños, star intimo, cocina, estudio, bar., comedor, sala porche, deposito, lavadero, corredor garaje techado.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 231.421.389.18 y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA ROMERO PARRA Y ROXI UGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO EZEQUIEL MELENDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA