REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-000038
Vista la solicitud presentada por la empresa TECNO AMBIENTE C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo A-38, de fecha 17 de mayo de 1999, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Gerente de Operaciones ciudadano ENRIQUE JOSE GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.217.867 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su representada fomentó a expensa propias con dinero de su propiedad, ubicadas en la Calle Las Industrias de la Zona Industrial de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 4.998,43 Mts2). Alinderadas dentro de los linderos y medidas siguiente NORTE: Parcela N° 76, midiendo 99,61 mts; SUR: Parcela N° 78, midiendo 99,61 mts; ESTE: Calle Las Industrias, midiendo 58,18 mts y OESTE: Calle Proyecto, midiendo 58,18 mts. Dichas bienhechurías consisten en un (01) galpón industrial abierto con estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra; oficinas internas, construidas con paredes de bloque, techo de tabelones y piso de cemento entre sus características principales; y un (01) pozo séptico de quince metros cúbicos de capacidad, todo enmarcado dentro de una cerca perimetral de bloques de concreto de dos metros de altura con su respectivo portón metálico. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa TECNO AMBIENTE C.A. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA