REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001155
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHOANA GREGORIA LAGENTE CORCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.101.175, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Colinas de San José, Calle Coromoto, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672 MTS2). Alinderadas dentro de los linderos y medidas siguiente NORTE: Fundo El Paso, midiendo 14,00 mts; SUR: con Calle Coromoto, midiendo 14,00 mts; ESTE: con Jusnoely Acosta Paredes, midiendo 48,00 mts y OESTE: Terreno Municipal, midiendo 48,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño y una (01) sala - comedor. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JHOANA GREGORIA LAGENTE CORCE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA