REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001182
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROSA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.744.797, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija, ciudadana ZAIDA MARIA HERNANDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.939.458, debidamente asistida por el Abogado ENNIO JOSE BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.129, mediante la cual solicita que sean declaradas Únicas y Universales Herederas, del ciudadano PEDRO RIGOBERTO HERNANDEZ, fallecido Ab-intestato el día 19-02-2006.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NAILA MARTINEZ y JUAN PEREZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” PEDRO RIGOBERTO HERNANDEZ, a las ciudadanas ROSA DEL VALLE AGUILERA (Vda.) de HERNANDEZ y ZAIDA MARIA HERNANDEZ AGUILERA, ambas plenamente identificadas en autos, en sus caracteres de viuda la primera e hija la siguiente del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a las interesadas y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temp.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Constante de diecinueve (19) folios útiles, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Conste,
La Secretaria ,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA