REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001517
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALIENDRES DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.600, domiciliada en la Avenida 01 de los Chaguaramos con Calle Principal, casa N° 12 del Sector Cincuentenario, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (549,83 Mts2). Alinderadas dentro de los linderos y medidas siguiente NORTE: Con Avenida Uno, midiendo 17,45 mts; SUR: con Calle Principal, midiendo 16,85 mts; ESTE: con casa que es o fue de la familia Campos, midiendo 52,02 mts y OESTE: casa que es o fue de la familia Franco Castillo, midiendo 47,05 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, acerolit y zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (2) baño, una (01) sala - comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALIENDRES DE SEIJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA