REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001585
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINA MARIA MARIN MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.389.851. y de este domicilio,, asistidas por el abogado LUIS BELTRAN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.087, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la sexta carrera de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con sexta carrera sur que es su frente.- SUR: Con casa de Julián Pino. ESTE: Con casa de Beltrán Rincones y OESTE: Con casa de Pablo Ramos.-. Dichas bienhechurias consistentes una casa paredes de bloques de cemento, piso de cemento,, techo de zinc constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala una (1) cocina y un (1) baño.- El valor invertido en ella es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL LINARES Y YAMILET GUTIERREZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELINA MARIA MARIN MAITA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA