REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001643
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.217.867, domiciliado en la Urbanización Los Cocales, Calle Los Robles, N° 152 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Paso Bajito, Parroquia Atapirire, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según se evidencia en informe suministrado por la oficina del Instituto Nacional de Tierras en fecha 17 de mayo del presente año el cual consta en el presente documento. Dicha extensión de terreno mide; CUATROCIENTAS HECTAREAS (400 HAS). Alinderadas dentro de los linderos y medidas siguiente NORTE: Con Terrenos actualmente de Pedro Morillo, midiendo 2500 mts; SUR: Carretera Vía Tabaro, midiendo 2500 mts; ESTE: con Carretera Tigre-Mucura y terrenos de Pedro Morillo, midiendo 1600 mts y OESTE: Terrenos transferidos a Proforca, midiendo 1600 mts. Dichas bienhechurías consisten en tres (03) casas construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, zinc y otra sin techo; dos (02) galpones, uno de herramientas y otro gallinero; dos (02) corrales de madera; una (01) manga de madera; tres (03) pozos de agua dulce; cuatro (04) tanques para bebedero de ganado, entre sus características principales, todo totalmente cercado con su respectivo portón de entrada. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano Enrique José Gil Marín, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA