REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001676
Vista la anterior solicitud por DIVORCIO DE HECHO (185-A), presentado personalmente por los ciudadanos RUBEN DE JESUS MACHUCA y YOLANDA JOSEFINA GUZMAN de MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.457.974 y 8.973.499 respectivamente, el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Solicitudes que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-S-2006-001676.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien, por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Rabanal, vía Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.