REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001071
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAID MOHAMAD CHAABAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.089.800, de este domicilio debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie total que mide MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts.2), con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Once (11) Sur, midiendo diez metros (10 Mts.); SUR: Con parcela Nº 34, Ocupada por el Sr. Dario Alfonso, midiendo diez metros (10 Mts.); ESTE: Con la mayor extensión de terreno de su propiedad, y Calle 27 Sur, midiendo veinte metros (20 Mts.) y OESTE: Parcela Nº 40, ocupada por el Sr. José Fermin, midiendo veinte metros (20 Mts.). Dichas bienhechurías consiste en dos (2) casas; una (1) casa en la planta baja, constituida por tres (3) habitaciones; dos (2) baños, una (1) cocina; área de lavandería, sala –comedor, y un porche; y la otra casa en la planta alta, constituida por dos (2) habitaciones , dos (2) baños, una (1) cocina, área de lavandería, sala – comedor y un balcón, ambos inmuebles constan de techo platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica y un puesto de estacionamiento techado .- El costo total de la construcción de dichas bienhechurias es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAMELYS MARIA OCHOA y ARGENIS GARCIA REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SAID MOHAMAD CHAABAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de catorce (14) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA