REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001320
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR LUIS PINO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N. 8.470.002 y de este domicilio, asistido de la abogado MARBELIS MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 118.884, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 02, sector Santa Inés, de El Tigre, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida 3; SUR: casa que es o fue de la señora Ana Arrioja; ESTE: con calle 2 que es su frente y; OESTE; Con callejón 2 que es su frente- Dichas bienhechurias consistente fundaciones para construcción de una (1) habitación, construidas con cabillas, cemento gris y granza.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, DORIS BARRETO Y MALTA BARRETO este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR LUIS PINO PINO ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de ocho (8) folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-