REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001405
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.715.861, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado HENRY ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.615, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Caracas, N. 5-33, de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas que es su frente; SUR: patio de las familias Somoza y Pérez; ESTE: patio de la Licorería Don Francisco y; OESTE: casa de Lourdes Verenzuela.-. Dichas bienhechurias consistentes una casa en construcción de paredes de bajareque, techo de zinc, piso de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000, oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL LINARES Y DORIS BARRETO, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZAIDA MARGARITA GUEVARA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA