REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000733
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ODILIS DEL VALLE LANDONI DE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, casada,, titular de la cédula de identidad Nro. 5.471.961. y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, asistidas por la abogado YADIRA LANDONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.145, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno situada en EL FUNDO LAS GLADIOLAS, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, SECTOR CARAPA.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con fundo Los Caballeros.- SUR: Con carretera que conduce al Fundo El Toro. ESTE: Con fundo de la familia Romero y OESTE: Con fundo Los Caballeros.-. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda principal, construida de paredes de bloques, frisados y pintados, estructura metálica con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, una vivienda para obreros, de paredes de bahareque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, un (1) galpón para cría de pollos, con techo de zinc, estructura de tubos, con luz, eléctrica, un (19 tanque de bloques de agua, un (1) tanque de metal cuadrado, un 1) tanque de metal elevado, y un pozo de agua perforado con siembra de merey, ají dulce, pimentón, lechosa, coco, limón, chaguaramos, guanábana, cría de 80 gallinas criollas, y 100 pollos americanos, conformada por una (1) habitación, un (1) baño con piso rústico, paredes de bloques, y techado de zinc, .- El valor invertido en ella es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA FRANCO Y DAYANA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ODILIS DEL VALLE LANDONI DE ALFONZO identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA