REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001713
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GLIOMARIS DEL JESUS MAESTRE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N. 14.441.949, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 91.111, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con calle Caracas; SUR: Con casa de José Martínez; ESTE: Con casa de la señora Iros Castillo y OESTE; Con casa del señor Nelson Vellorí.- Dichas bienhechurias consistente en un inmueble, constante de dos (2) habitaciones, Una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, cercada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica y puertas y ventanas de aluminio..- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, LISMAR GOMEZ FRANCO Y JOSE ALEJANDRO GARCIA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GLIOMARIS DEL JESUS MAESTRE CASTILLO ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-
Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Marianela Quijada Estaba.-