REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2006-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.510.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 10.923 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, 2do Piso, oficina 203, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-.-
DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, anotado bajo el N° 815, del Tomo 13 Adicional, de fecha 01 de noviembre de 1977, representado por su Presidente, ciudadano JORGE CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.904.598, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio caroní del estado Bolivar.-
ABOGADOS ASISTENTE: DARWYNS JOSÉ GARCÍA VELÁSQUEZ y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 107.298 y 76.691 respectivamente y domiciliados en Puerto Ordaz, estado Bolivar.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito de demanda, propuesto por el abogado RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.510.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 10.923 y de este domicilio, contra la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, anotado bajo el N° 815, del Tomo 13 Adicional, de fecha 01 de noviembre de 1977.-
Admitida la demanda en fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, se libró la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia, ordenándose la intimación de la demandada.- E igualmente en la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo.-
En fecha nueve de mayo de dos mil seis, la abogada NUVIA CHACARE, se opone al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales y solicita se dejen sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento.-
En fecha dieciseis de mayo de dos mil seis, la abogada NUVIA CHACARE, consigna escrito de contestación a la demanda y reconviene a la parte intimante de sus honorarios profesionales.-
En fecha diecisiete de mayo de de dos mil seis los Ciudadanos RACHID MARTINEZ y JORGE CEDEÑO, en su condición de Presidente de la empresa demandada VIGILANTES ORGANIZADOS, S.R.L., presentaron diligencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los términos siguientes: Con en el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales ha intentado el abogado RACHID MARTINEZ contra la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS S.R.L. la intimada conviene en todos y cada una de sus partes en la presente demanda, y en consecuencia para verificar el pago de la suma estimada en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.800.000) la intimada ofrece en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.102.520,96) que deberán ser pagados por este tribunal mediante cheque que deberá librar a la orden del accionante RACHID MARTINEZ a la parte intimante, suma esta que fue condenada parcialmente a favor de la intimada en el juicio que por vía intimatoria se llevo a efecto en este mismo juzgado y que termino por sentencia definitivamente firme, y la diferencia por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SITE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (bs. 1.697.479,04) se cancelan en este mismo acto mediante cheque librado a la orden del abogado RACHID MARTINEZ, distinguido con el numero 09635428, cuenta corriente N° 0108-0158-31-0100054671, contra el Banco Provincial, Agencia El Tigre.- Seguidamente interviene el abogado intimante y expone: Vista la oferta hecha por la parte intimada la acepto en todos sus partes, declaro recibir a satisfacción el cheque arriba descrito y la diferencia la retirare directamente ante el Tribunal de la causa una vez que sea librado el cheque correspondiente.- Con este pago declaro que con motivo del referido juicio la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS S.R.L no queda a deber absolutamente nada ni por honorarios profesionales ni por costas procesales por cuanto se entienden cancelados con el convenio aquí celebrado.- Ambas partes piden al Tribunal sea librado el cheque a la orden del abogado RACHID MARTINEZ por la suma de Bs. 4.102.520,96, y que este convenio sea homologado, se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.- De la misma manera las partes solicitan del Tribunal se sirva dejar sin efecto la medida de embargo decretada en el presente juicio debiendo en consecuencia librar el correspondiente oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya medida fue enviada a dicho Ejecutor en fecha 09 de mayo del 2006, con oficio numero 0374-2006.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-X-2006-000044.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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