REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001505
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por los ciudadanos CARMEN TRINIDAD GONZALEZ de BOSCAN, RAMON ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, PEDRO EMILIO y MIRNA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.423.057, 5.990.885, 5.996.391, 8.462.01 y 8.477.590, asistido por la abogada XIOMARA LIMA GARCÍA y de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano AULIO RAMON BOSCAN, fallecido Ab-intestato el 13 de marzo de dos mil seis (2006).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos.- ciudadanos RAMON ENRIQUE UZCATEGUI y AGUSTIN GERMAN MEDINA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de /2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” AULIO RAMON BOSCAN a los ciudadanos CARMEN TRINIDAD GONZALEZ de BOSCAN, RAMON ANTONIO, CARLOS ENRIQUE, PEDRO EMILIO y MIRNA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados .- Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA