REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001807
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL SIMON MUÑOZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.875 y domiciliado en la calle Las Flores, Nº 146, sector Parcelamiento Las Villas (ASOVILLAS), asistido por el abogado José Serritiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63653, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide quince metros de frente por treinta metros de largo.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle las flores, que mide doce metros (12mts).- SUR: Con parcela Nº 165, propiedad que es de Ana de Moreno, que mide doce metros (12mts).-ESTE :Con parcela Nº 147, propiedad que es de Alexander Rodríguez, que mide veinte (20 mts) y OESTE: con parcela Nº 148, propiedad que es de Delsy Rodríguez, que mide veinte (20mts).- Dichas bienhechurias son de las características siguientes: Una Casa de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, consta de una sala comedor, una cocina, un baño y dos habitaciones.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DELCY MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANGEL SIMON MUÑOZ SALAZAR ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA