REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-S-2004-000073
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del año en curso, por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 34.714, y visto igualmente el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal a fines de proveer observa:
Por cuanto se observa que si bien la presente causa se refiere a una Entrega Material en la cual se encuentra establecido el procedimiento en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo igualmente cierto que la ciudadana MARIA GIOVANNA PAGUA, plenamente identificada en autos, fue notificada por este Tribunal en fecha 26-09-2005; no es menos cierto que en virtud de haber transcurrido en exceso el lapso de tiempo establecido en nuestra legislación para verificarse la Entrega Material, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER el presente procedimiento al estado de notificar a la vendedora, ciudadana MARIA GIOVANNA PAGUA, identificada en autos, en la siguiente dirección: Calle Girardot nro. 2, de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, se dejan sin efecto alguno todas las actuaciones cursantes en la presente causa, salvo el auto de admisión de la presente solicitud de Entrega Material.- Líbrese Boleta de Notificación correspondiente.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA