REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, Veinticuatro de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-001787.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS GONZALEZ DE DES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.864.867 y domiciliada en Calle 23 Sur con Sexta Carrera Sur No. 8-B, “Villa Erminda” de la Urbanización Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DES GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.304, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad constante de 1.261,94 metros cuadrados, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el No. 48, folios 252 al 256, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.998, ubicada en la Calle 23 Sur con Sexta Carrera Sur No. 8-A “Quinta MARIA JOSE” de la Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa o terreno de su propiedad; SUR: Carrera Sexta Sur, ESTE; Calle 23 Sur y OESTE: Casa o terreno ocupado.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor, un porche, un garaje, una cocina empotrada en madera y granito natural, un lavadero, techo machihembrado, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, conexiones eléctricas, sistema de cloacas, con ciento treinta metros cuadrados de construcción.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORIS MARIA GONZALEZ DE DES, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-