REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000971
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JESUS PINO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.969.275, y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 49.079, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle siete, N. 104-A, de El Tigre., conformadas por una casa ,la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Con Jenny Tamanaico; SUR::Con Juan Carlos Vega; ESTE; Con Omaira Josefina Leal; OESTE; Con calle siete que es su frente..- Dicha casa consta de un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, la principal con baño, un (1) lavandero, y un (1) baño, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas con macuto de hierro..- El valor invertido en la casa es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: TRINA PALMAR Y HENRRY ROSAS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana MARIA JESUS PINO DE CORREA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA