REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.597.672 y domiciliada en la calle Tamanaico, casa s/n, sector El Mirador de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada YAMELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61155, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Pedro Guerra con (12mts, 97 cms).- SUR: Calle seis (6) que es su frente, con(12,97cms) .-ESTE :Casa de Isidoro Barros Barrancos, con (27mtys,06) y OESTE: Casa de Xiomara García con (27mts,06cms).- Dichas bienhechurias están conformada de las siguiente manera: dos habitaciones, construidas con bloques de cemento, piso rustico, techo de zinc, la cual se encuentra alinderada al oeste de la parcela con paredón de bloques de cemento y el resto de la parcela con estantes y alambres de púa.-El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ISIDORA ISABEL BARROS BARRANCO y HERNAN DE JESUS LA ROSA RENDON , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA