REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001514
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ AGUILERA Y ARACELIS JOSE RODRIGUEZ DE PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.442.298 y 3.442.297 domiciliada en la Calle Orinoco, N° 55 de la Urbanización Los Ríos, de esta ciudad de El Tigre municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Séptima Carrera Norte, casa N° 100, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (656,00 mts2). Alinderadas dentro de los linderos siguiente NORTE: Con la Séptima Carrera Norte, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Elena Tello D´Potelatt; ESTE: casa que es o fue de Hipolita Rivas y OESTE: casa que es o fue de Yozaira Guzmán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo zinc, entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, y un (01) local comercial con su respectivo baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos TERESA DEL JESÚS RODRÍGUEZ AGUILERA Y ARACELIS JOSÉ RODRÍGUEZ DE PIÑERO, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA